Acceso a Intranet de clientes - Entrar

assemsa

  • Inicio
  • Quienes somos
  • Servicios
    • Asesoria Laboral
    • Asesoria Contable
    • Asesoria Fiscal
    • Asesoria Juridica
    • Asesoria Mercantil
    • Otros servicios
  • Novedades
    • F.A.Q.
    • Calendario fiscal y laboral
  • Contacto

Oct 05 2020

Nueva prestaciones autónomos

          CESE AUTONOMOS 31 ENERO (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)

  1. OBLIGADOS A CERRAR (Suspensión Actividad)

 

  • Estar de alta y corriente de pago
  • Cuantía 50% Base Cotiz. (Posibilidad +20% familia numerosa o único ingreso ud. familiar.
  • Derecho desde el día siguiente a la obligación de cierre.
  • Se mantienen en situación de alta.
  • Exonerados de pago Seg.Social
  • Incompatibilidad trabajo cta. Ajena salvo ingresos inferiores a 1.25 SMI
  • Finaliza último día de mes que se acuerda levantamiento de cierre.
  • Solicitud 15 días desde entrada en vigor resolución de cierre.

 

  1. CESE EXTRAORDINARIO 1 Octubre (Nuevo)

 

  • Estar de alta y corriente de pago.
  • Pueden solicitarlo los que no han solicitado cese 3T.
  • Justificar reducción de ingresos de al menos 50% con respecto 1T 2020.
  • No pueden tener ingresos por cuenta propia del último trimestre 2020 superior al SMI.
  • Cuantía 50% Base Cotiz.
  • Derecho desde el día 1 octubre o desde el día siguiente a solicitud.
  • Se mantienen en situación de alta.
  • Exonerados de pago Seg.Social
  • Incompatibilidad trabajo cta. ajena salvo ingresos inferior a 1.25 SMI
  • Finaliza 31 de Enero
  • Solicitud dentro de 15 días naturales de octubre, ósea el 15 octubre inclusive.

 

  1. CESE EXTRAORDINARIO (Quién viniera cobrando cese el 3º T)

 

  • Derecho los que estuvieran disfrutando cese 3T y sigan manteniendo los requisitos.
  • También pueden solicitarlo los que no hubieran solicitado 3T.
  • Exigirá reducción de facturación de al menos 75% con respecto mismo trimestre de 2019 “4T”, y no obtener durante el mismo trimestre 2020 rendimientos netos superior a 5.818€. No pudiendo exceder 1.939€ mensuales.
  • Cuantía 50% Base Cotiz. cuanto trabajan por cuenta ajena.
  • Cuantía del 70% si no trabajan por cuenta ajena.
  • Derecho desde el día 1 octubre o desde el día siguiente a solicitud.
  • Se mantienen en situación de alta.
  • Tiene que pagar Seg.Social y Mutua se lo pagará a ellos.
  • Incompatibilidad trabajo cta. ajena salvo ingresos no superiores a 2.2 SMI y que los ingresos por cta. ajena no superen 1.25 SMI
  • Finaliza 31 de Enero
  • Solicitud antes del 15 octubre, fecha limite para cobrar desde el 1 octubre es el 14 octubre.

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

May 06 2020

PRESTACION POR DESEMPLEO A CAUSA DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR

 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A CAUSA DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR

¿Qué cantidad me corresponde de prestación por desempleo?

 

La cantidad que cobrarás de prestación por desempleo se calcula tomando la base reguladora de los últimos 180 días (6 meses) y dividiéndolo por 180, de forma que tengas una base reguladora diaria.

 

A esta base debemos aplicarle el 70% que es el porcentaje que nos abonara el SEPE

 

Ejemplo: Ricardo trabaja como mecánico por un salario de 1200 euros mensuales, siendo esta su base reguladora por lo que tendríamos que calcular:

 

1200€ x 6 = 7200€

7200€/180 = 40€ de base reguladora diaria

40€ x 70% = 28 euros diarios de prestación.

 

¿Dónde puedo mirar mi base reguladora en las nóminas?

 

 

bases nominas

 

 

 

 

Topes mínimos y máximos en la prestación por desempleo.

 

Independientemente de que nuestra base, no podremos cobrar una prestación que supere los topes máximos establecidos.

 

Ejemplo: Pedro tiene una base reguladora de 2000€ y no tiene ningun hijo a su cargo, por lo que el importe máximo de prestación que podrá cobrar es de 1.098,09€

 

 

 

Topes mínimos para trabajadores a jornada completa

  • Trabajador afectado sin hijos a su cargo: 501,98€
  • Trabajador afectado con 1 hijo o más: 671,40€

 

Topes máximos para trabajadores a jornada completa

  • Trabajador afectado sin hijos a su cargo: 1.098,09€
  • Trabajador afectados con 1 hijo a su cargo: 1.254,96€
  • Trabajador afectado con 2 o más hijos a su cargo: 1.411,83€

*Si el trabajador no se encontrase con un contrato a jornada completa deberá aplicar

 

¿Qué pasa si el SEPE no ha tenido en cuenta a mis hijos a la hora de abonarme la prestación por desempleo?

 

El SEPE ha emitido el siguiente comunicado al respecto:  

grafico sepe

¿Cómo puedo conocer el estado de mi prestación?

 

Mediante el siguiente enlace podremos consultar el estado y recibo de nuestra prestación:

 

https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do

 

¿Qué puedo hacer si creo que el SEPE no me está abonando la cantidad correcta?

 

Si después de revisar mi prestación y hacer las comprobaciones explicadas llegamos a la conclusión de que el cálculo del SEPE no ha sido correcto o queremos recibir una explicación debemos contactar con los gestores del Servicio Público de Empleo.

 

Dado que las oficinas se encuentran cerradas durante el Estado de Alarma, podremos contactar con ellos de dos formas:

 

  1. Contactar telefónicamente, llamando a uno de los teléfonos de atención del SEPE
    1. Teléfono gratuito: 900.81.24.00 (09 a 14h de lunes a viernes)
    2. 11.99.99 (09h a 14h de lunes a viernes)
    3. Teléfonos provinciales (09h a 14h de lunes a viernes)

 

PROVINCIA TELEFONO PROVINCIA TELEFONO
ALAVA 945 750 898 ALBACETE 967 750 598
ALICANTE 965 000 498 ALMERIA 950 750 598
AVILA 920 750 798 BADAJOZ 924 990 578
BALEARES 971 998 798 BARCELONA 936 190 998
BURGOS 947 750 598 CACERES 927 750 598
CADIZ 956 992 598 CASTELLON 964 750 598
CIUDAD REAL 926 990 598 CORDOBA 957 990 598
CORUÑA 981 995 598 CUENCA 969 750 598
GIRONA 972 068 698 GRANADA 958 900 598
GUADALAJARA 949 750 898 GIPUZKOA 943 980 598
HUELVA 959 750 898 HUESCA 974 750 598
JAEN 953 990 598 LEON 987 990 598
LLEIDA 973 990 598 LA RIOJA 941 750 598
LUGO 982 750 778 MADRID 910 504 598
MALAGA 952 997 098 MURCIA 968 991 598
NAVARRA 948 990 598 ORENSE 988 750 598
ASTURIAS 984 751 498 PALENCIA 979 990 598
LAS PALMAS 928 990 598 PONTEVEDRA 986 981 598
SALAMANCA 923 750 598 TENERIFE 922 990 598
CANTABRIA 942 990 898 SEGOVIA 921 750 498
SEVILLA 955 566 598 SORIA 975 750 598
TARRAGONA 977 990 598 TERUEL 978 990 598
TOLEDO 925 990 598 VALENCIA 963 085 598
VALLADOLID 983 990 998 BIZKAIA 944 500 598
ZAMORA 980 750 598 ZARAGOZA 976 998 998
CEUTA 956 984 779 MELILLA 952 990 798

 

Cuando llamemos a uno de estos telefonos debemos marcar la opción 2.

 

  1. Pedir cita previa por internet. Es una cita previa virtual, que sirve para que en unos días un gestor del SEPE contacte contigo para informarte o revisar tu prestación. Lo podremos hacer a través del siguiente enlace:

 

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

 

Si el SEPE confirma que el pago no ha sido correcto, recalculará las cantidades pendientes y las abonara en el pago de la próxima nómina mensual.

 

En el caso de que no quedemos conformes con las explicaciones o el sistema de cálculo del SEPE, habría que presentar alegaciones o un escrito de reclamación previa en la oficina de empleo.

 

Con la resolución por parte del SEPE de la reclamación previa se pondría fin a la vía administrativa y habría que acudir a demandar ante los Juzgados de lo Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Mar 23 2020

INFORMACIÓN SOBRE PRESTACION CESE ACTIVIDAD POR COVID-19

INFORMACIÓN SOBRE PRESTACION CESE ACTIVIDAD

 

¿QUIENES PODRÁN SOLICITARLO?

Aquellos AUTÓNOMOS y SOCIETARIOS que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID -19. (persona física, socio administrador, cooperativa, comunidad de bienes, autónomos colaborador, ect…).

Aquellos cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del REAL DECRETO DE ALARMA o REDUCIDA su facturación en un 75%.

IMPORTANTE : SE BONIFICARA EL AUTONOMO DEL MES DE MARZO UNA VEZ ESTE RESUELTO EL EXPEDIENTE DE CESE DE ACTIVIDAD (SI NO ESTA RESUELTO ANTES DEL 31.03.2020 SE REALIZARA LA DEVOLUCION DE OFICIO O COMPENSACION EN EL MES SIGUIENTE)

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA TENER DERECHO?

1.- Estar de alta en Seg-Social en Régimen de Autónomos.

2.- Encontrarse al corriente de pago con las cuotas de la Seg-Social.

3.- Si tienen trabajadores deben realizar un ERTE para acogerse al cese de Actividad.

¿CUAL SERA LA DURACION DE LA PRESTACION?

La duración de la prestación será de 1 mes, prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.

¿CUAL SERA LA CANTIDAD DE LA PRESTACIÓN?

Para autónomos, base mínima : IMPORTE 661.08 €

Para autónomos societarios base mínima: IMPORTE 849.87€

¿CUAL SERA LA FECHA DE PRESENTACION Y EFECTOS?

LA FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACIÓN SERA A PARTIR DEL DÍA: 15.03.2020

FECHAS DE PRESENTACION:

DESDE EL 18/03/2020.- PARA LOS AUTONOMOS LOS CUALES SU ACTIVIDAD ESTE INCLUIDA EN EL REAL DECRETO 463/2020.

DESDE EL 15/04/2020.- PARA LOS AUTONOMOS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO SUSPENDIDA O REDUCIDOS SUS INGRESOS EN UN 75%.

La solicitud se presentará ante la Mutua colaboradora con la Seg Soc con la que se tenga cubierta la I.T

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Mar 12 2020

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECÓNOMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA (RDL 06/2020).

¿Qué ocurre si yo o uno de mis trabajadores contrae el virus COVID-19?

Según el RDL 06/2020 de 11 de marzo, de manera excepcional se considerará situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras.

Tendrán derechos tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué duración tendrá esta situación?

Esto vendrá determinado por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento del trabajador, independientemente de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.

¿Quién puede emitir el parte de baja?

Única y exclusivamente podrán emitir los partes de baja y alta los médicos del Servicio Público de Salud.

¿Qué debe aparecer en el parte de baja si se ha contraído el virus COVID-19?

Contingencia: enfermedad común.

Códigos:

Para CIE-10 ES:

  • Contacto o exposición: 828: Contacto y exposición sospechada a otras enfermedades transmisibles virales contagiosas víricas.
  • Infección: 2: Infección debida a coronavirus no especificada.

 

Para CIE-9.MC:

  • Contacto o exposición: 79: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov)
  • Infección: 82: Infección por coronavirus asociado a SARS.

Duración estimada: entre 5 y 30 días naturales.

**Los partes médicos podrán emitirse sin la presencia física del enfermo.

¿Estoy obligando a seguir pagando mi cuota de autónomos?

Si, la exención del abono de la cuota de autónomos a causa de de baja o cuarentena se trata de una solicitud hecha por parte de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) al Gobierno en un comunicado de medidas especificas para el colectivo, pero hasta la fecha dicha medida no ha sido aprobado, así como ninguna de las que incluye el citado comunicado.

 

Esta información se actualizará una vez el Gobierno tome nuevas medidas.

 

Fuentes

ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS. (09 de 03 de 2020). https://ata.es/. Obtenido de ASOCIACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS: https://ata.es/medidas-ante-el-avance-del-covid-19/

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 06/2020. (11 de 03 de 2020). https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf. Obtenido de https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

MINISTERIO DE INCLUSION, S. S. (2020). INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISION DE PARTES DE LOS SPS POR CORONAVIRUS, CONFORME AL RDL 6/2020 DE 10 DE MARZO. Secretaria del Estado de Seguridad Social y Pensiones.

 

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Dic 04 2018

Modelo solicitud devolución IRPF prestación por maternidad/paternidad

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social – Agencia Tributaria

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

  • 1
  • 2
  • 3
  • …
  • 7
  • Página Siguiente »

Oficina Madrid

C/ Arenal Nº 20 28013 Madrid

Tel: +34 91.531.62.39
Fax: +34 91.531.80.94

Email: info@assemsa.com

Oficina Almería

C/ Conde Ofalia Nº 22 - Entreplanta 1
04001 Almería

Tel: +34 950.803.947
Mov: +34 670.221.243

Email: maripaz@assemsa.com

Síguenos en redes sociales

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter
Assemsa asesores© 2016 - Todos los derechos reservados - Web desarrollada por Globaltel Consultting - Política de tratamiento de datos