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Nov 20 2018

NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS

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MÁS NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS: PRE ACUERDO  DEL GOBIERNO Y ORGANIZACIONES

El Gobierno y las principales organizaciones de autónomos (ATA y UPTA) por fin han alcanzado un principio de acuerdo sobre las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social a partir de 2019, que queda a la espera de ser ratificado de forma conjunta por todas las organizaciones:

TODOS PAGARÁN MÁS COTIZACIONES. 

En general, la cuota de la Seguridad Social de los autónomos subirá en torno a 60€ de media en 2019.

Para los autónomos acogidos a la tarifa plana (50,00€), se incrementará la cuota a 55 o 60€ al mes

SUBIRÁN LAS BASES.

La subida de la base mínima de cotización rondará un 1,25% tanto al autónomo persona física como al societario.

Además, los tipos pasarán del 29,8% actual al 30% en 2019, al 30,3% en 2020 y al 30,6% en 2021.

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Nov 15 2018

CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

 

La Agencia intenta regular cada vez más  la cesión del uso de Viviendas con Fines Turísticos. Ya ha dado luz vez al modelo 179. A continuación resumimos los puntos más importantes:

1.- Quién debe presentarlo

Debe presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. Un ejemplo de esta circunstancia son todas las plataformas colaborativas que hay por internet.

2.- Cuándo se presenta

El Modelo 179, se presenta trimestralmente. De modo ocasional para informar de los datos del 2018 la Administración ha establecido el plazo de presentación durante el mes de Enero.

3.- Qué datos deben proporcionarse

Con carácter obligatorio:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional:

  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Modelo_179__Cesion_de_uso_de_viviendas_con_fines_turisticos__normativa__preguntas_frecuentes_y_plazo_de_presentacion.shtml

 

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Sep 16 2018

AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CINCO SEMANAS

Ya es oficial, entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas. La aprobación definitiva de los Presupuestos General del Estado para el año 2018 Ley 6/2018 de 3 de Julio, publicado en el BOE con fecha 4 de Julio trae consigo la ampliación del permiso de paternidad, la cual ha ido sufriendo cambios graduales en estos últimos años, pasando de 15 días naturales de permiso por paternidad a cuatro semanas en este último año hasta alcanzar las cinco semanas para todos aquellos progenitores de hijos e hijas nacidos al día siguiente de la publicación de los PGE en el BOE. De ahí que serán los nacidos a partir de hoy 5 de Julio de 2018, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Ante el nacimiento de un hijo, los padres trabajadores en España tienen derecho a un permiso de cinco semanas remunerado. ¿En qué consiste? y ¿cómo y cuándo se solicita?

¿Qué es la prestación por paternidad?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Importe de la prestación La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuándo se inicia?

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

* Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo (2 días en el caso de un hijo; y dos añadidos más por cada hijo nacido en partos múltiples) , o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento.

* Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

Beneficiarios

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

¿Cuáles son los requisitos?

* Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

* Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Responsable

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

¿Cómo se formaliza?

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

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Abr 08 2018

DEVOLUCION CLAUSULA SUELO. COMO DECLARARLA EN MI RENTA

¿ TENGO QUE TRIBUTAR POR LAS CANTIDADES DEVUELTAS POR MI BANCO EN CONCEPTO DE CLAUSULA SUELO?

 

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO

 

 

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Como siempre, hay excepciones:

1.- Si el contribuyente aplicó deducción por vivienda habitual. Todas las cantidades devueltas que se dedujeron como vivienda habitual desde el ejercicio 2013 tendrán que declararse ( sin intereses de demora ) en las casillas 0539 y 0544 y marcar las casillas 0540 y 0545.

 

Si la cantidad devuelta se destina a amortizar la deuda pendiente no tienen que declararse en dichas cantidades.

2.- Si en alguna declaración de la renta de los Ejercicios2013 y siguientes, los intereses pagados de más como cláusula suelo, el declarante los dedujo como gastos de los rendimientos de capital inmobiliario ( alquileres ) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado. En estos casos la Administración no impondrá sanciones por presentaciones fuera de plazo.

¿ QUE OCURRE CON LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS Y LAS COSTAS JUDICIALES?

Los intereses indemnizatorios no tienen que declararse en la renta sin embargo si has recibido el pago de costas judiciales, estas tendrás que declararlas en la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general.

Si la cláusula suelo ha sido devuelta durante el ejercicio 2017, en la declaración de la renta que se presente hasta el 2 de Julio 2018 no tendremos que declarar la cantidad pagada de más ni como deducción de la vivienda ni como gastos deducible en los rendimientos del capital inmobiliario.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2017/Principales_novedades_tributarias_introducidas_en_la__Ley_6_2017__de_24_de_octubre__de_Reformas_urgentes_del_trabajo_autonomo_.shtml.

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Mar 26 2018

RENTA 2017. NOVEDADES

RENTA 2017

ESTE AÑO LA CAMPAÑA DE LA RENTA LLEGA CON NOVEDADES, A CONTINUACIÓN OS DETALLAMOS LAS PRINCIPALES.

CUENTA ATRÁS PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN…

 

  • CAMPAÑA MÁS LARGA. Desde el 4 de Abril al 2 de Julio. El 29 de Junio concluye el plazo para solicita la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

 

  • APP. La Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil en donde podrás consultar tus datos fiscales y número de Referencia. A nosotros nos parece todavía muy precaria por lo que esperamos que en las siguientes campañas vaya ganando funciones

 

 

  • NO HABRÁ ENVÍO POSTAL DEL BORRADOR. Este año la Agencia tributaria no mandará el borrador de la declaración para su aceptación, ha limitado este servicio al envío de los datos fiscales y el número de referencias.

 

  • “LE LLAMAMOS”. A Agencia Tributaria en su página web ha incluido una pestaña que se llama “le llamamos”, en donde el contribuyente podrá decidir a la hora y fecha en la que la AEAT se pondrá en contacto con él.

 

 

  • ADIOS AL SMS. En la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de Referencia.

 

  • BONOS DE FIDELIZACIÓN DEL BANCO SANTANDER. a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

 

 

  • GASTOS DE ESTUCIO PARA LA CAPACITACIÓN O RECICLAJE DEL PERSONAL. Se amplían los supuestos en que no tendrás la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puesto de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especiales.
  • MINIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES. Se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

 

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