Acceso a Intranet de clientes - Entrar

assemsa

  • Inicio
  • Quienes somos
  • Servicios
    • Asesoria Laboral
    • Asesoria Contable
    • Asesoria Fiscal
    • Asesoria Juridica
    • Asesoria Mercantil
    • Otros servicios
  • Novedades
    • F.A.Q.
    • Calendario fiscal y laboral
  • Contacto

Nov 28 2017

LAS 11 CLAVES DE LA REFORMA DE LEY DE AUTONOMOS

 

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
(Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre)

La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora.

________________________________________
punto 11 SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA SU DISFRUTE

(Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007)

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).

— Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima.

— Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

— Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.

— La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

________________________________________

2 POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS

(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS)

El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

— Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia.

— Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
________________________________________
3 SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO

(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995)

La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGEº vigente.

Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos.

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
________________________________________

4 POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

(D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS)

punto 4Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.
________________________________________

 

5 CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS)

Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
________________________________________
6 SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES

(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS)

Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social.

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
— El resto del artículo permanece con el texto anterior.
________________________________________

7 SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD

(Art. 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015)

Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente:
— Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos.

— La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que el interesado aporte datos.punto 7
________________________________________

 

 

 

8 SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES

(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007)

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.
En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

— Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.

— Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes.

— Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º.

— La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior.
________________________________________
9 SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES

(D.A. 7ª L 6/2017)

Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos:

— No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

— Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.
________________________________________
10 SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

(Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007)

Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente:

— El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.

— Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.

— Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.

— Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

________________________________________

11 MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE AUTONOMOS

(Art. 11 L 6/2017)

A)DEDUCIBILIDAD PRIMAS DE SEGURO ENFERMEDAD

Serán deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Con el límite de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente de 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.

B)DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entro los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su supervine total , salvo que se demuestre un porcentaje superior.

Ejemplo: Factura electricidad por 100€, superficie de la vivienda usada para la actividad 20%.
100€ x 20%= 20€
Aplicamos el 30% sobre 20€ = 6€ Total de gastos de electricidad deducible.

C)DEDUCIBILIDAD DE GASTOS MANUTENCIÓN

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, actualmente para el ejercicio 2017 de 26,67€ en territorio nacional y 48,08 para territorio extranjero. Además siempre será necesaria la posesión de la factura emitida por el establecimiento.

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Jun 28 2017

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS 2017

Parece que es inminente que se apruebe definitivamente en Comisión de Empleo el texto que regule la nueva normativa del trabajo autónomo.

A continuación os detallamos las principales novedades:

  • Alta y baja en RETA para pagar autónomos solamente los meses en los que trabajen.
  • Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización.
  • Tarifa plana de 50,00€ hasta un año.
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
  • Tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  • Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa.
  • Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 12 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos.

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Feb 12 2017

AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Ya es una realidad, el permiso de paternidad se amplía a 4 semanas.

Aunque fue una medida ya aprobada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, la misma se ha ido aplazando, año a año, pero no ha sido hasta este 2017 cuando ha tenido su entrada en vigor y que podrán disfrutar de ella desde el 1-1-2017 todos los hombres trabajadores que sean padres desde dicha fecha.

Es en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre “Suspensión del Contrato de Trabajo por Paternidad” el que recoge que:

“ En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d) de dicho ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas (28 días) ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

…

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente”

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/123430

 

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Ene 18 2017

Bonificaciones cuotas a la seguridad social baja maternal

Bonificaciones de cuotas1482933188_218334_1482933348_noticia_normal

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

  • Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
  • Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Nov 09 2016

NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

procedimiento

NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ley 39/2015 de 1/10/2015

Entrada en vigor 2 de Octubre de 2016.

 

  • Objetivo: Simplificación administrativa y adaptación  a los nuevos tiempos de la relación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos mediante técnicas de comunicación telemática. “Cero papel”.
  • A quién va dirigido:
  • Personas jurídicas (SA, SL, etc.)
  • Entidades sin personalidad jurídica (CB, Com. Propietarios, etc.)
  • Aquellos que ejerzan una actividad profesional que requieran colegiación obligatoria (Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados, etc.)

A determinados colectivos de personas físicas también se les aplicará en un futuro próximo la obligatoriedad de presentación telemática.

  • Contenido:

Los colectivos mencionados anteriormente estarán obligados a presentar todo tipo de documentos y solicitudes a través de registro, así como recibir notificaciones de todas las administraciones públicas mediante medios electrónicos.

La presentación de cualquiera de estos documentos en papel, conllevaría la inadmisión de los mismos por parte de la Administración, estableciendo una multa de 250€ además de tener que realizar dicha presentación de forma electrónica.

Quedan excluidas de la obligación de presentación por vía electrónica las excepciones que obligan a la presentación en papel (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

La Ley otorga nuevas formas de representación, creando un Registro Electrónico General de Apoderamiento que una vez inscrito será válido según la forma elegida por cada interesado que podrá ser para:

  • Todas las Administraciones.
  • Una Administración.
  • Un trámite concreto.

 

Como novedad en plazos,  los Sábados pasan a ser días inhábiles.

 

 

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

  • « Página Anterior
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • …
  • 7
  • Página Siguiente »

Oficina Madrid

C/ Arenal Nº 20 28013 Madrid

Tel: +34 91.531.62.39
Fax: +34 91.531.80.94

Email: info@assemsa.com

Oficina Almería

C/ Conde Ofalia Nº 22 - Entreplanta 1
04001 Almería

Tel: +34 950.803.947
Mov: +34 670.221.243

Email: maripaz@assemsa.com

Síguenos en redes sociales

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter
Assemsa asesores© 2016 - Todos los derechos reservados - Web desarrollada por Globaltel Consultting - Política de tratamiento de datos