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May 26 2016

RETRIBUCIONES DE SOCIOS DE SOCIEDADES

Según la nueva redacción al artículo 27 de la Ley del IRPF para modificar, entre otras cuestiones la delimitación de las actividades económicas en relación con los rendimientos obtenidos por socios de sociedades, aquí os dejamos un esquema que creemos puede servir de ayuda a todas aquellas personas que todavía tengan dudas al respecto.

 

 

socios de sociedades

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

May 20 2016

¿Son los tickets gastos deducibles?

tickets deduciblesAnte esta habitual pregunta de nuestros clientes, vamos a aclarar si estos documentos tan frecuentes en la contabilidad de una pequeña y media empresa son deducibles.

 

La deducibilidad de los gastos, está condicionada a cumplir una serie de requisitos:

 

 

  1. Ejercicio Actividad: Tienen que haber sido necesarios para la obtención de los ingresos de la actividad económica.

 

  1. Imputación Ejercicio: Los gastos han de ser imputados al ejercicio que correspondan, con independencia de la fecha de pago o cobro.

 

  1. Contabilización: Todas las operaciones de la empresa han de ser contabilizadas o registradas, en los libros-registro establecidos en la Ley.

 

  1. Justificación: Este cuarto requisito es el que más controversia ocasiona, ya que desde nuestra experiencia en el despacho podemos manifestar que no existe un criterio uniforme, por parte de la Administración.

 

Pero acogiéndonos a la Ley del Impuesto de Sociedades e IRPF expresamos  que los Tickets NO SON DEDUCIBLES por que estos justificantes no cumplen los requisitos de facturación del Art.6 R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (B.O.E. 01-12-2012), ya que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación.

En cuanto al IVA, el criterio todavía es más rígido, no admitiendo la deducibilidad del IVA soportado cuando no se emita una factura, ya que se considera que los ticket  son emitidos a personas consumidores finales que no tienen condición de empresario o profesional y por lo tanto no pueden ser utilizados como justificante para la deducción del IVA, es más el RD 1619/2012 establece que en ningún caso estos documentos tendrán la consideración de factura a efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley 37/1992 del IVA que únicamente considera como documento justificativos del derecho a la deducción a la FACTURA.

 

En Resumen, los tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura completa no puede acreditarse el consumidor real de los servicios, la fecha de devengo y el servicio prestado, condiciones imprescindibles exigidas para su deducibilidad.

Aunque conocemos la molestia que a veces supone solicitar una factura en determinados gastos, desde nuestro despacho recomendamos que en todo gasto realizado y necesario para el ejercicio de la actividad soliciten siempre factura, pues como hemos explicado en este artículo un ticket a efectos fiscales no tiene ningún valor.

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Abr 22 2016

DEDUCCIONES ALQUILER DE VIVIENDA

deducción alquiler vivienda     A partir del 01 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. De manera que todos aquellos que firmaron su contrato de alquiler a partir de esta fecha no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa.

  • ¿Quién puede deducirse el alquiler de la vivienda? Todas aquellas personas que firmaron su contrato de alquiler antes del 31.12.2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. 
  • Cambios en los beneficios fiscales para los caseros. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
  •  ¿Cuáles son los gastos que podemos deducirnos como propietarios?

                   – Intereses de préstamos vinculados a la vivienda. De los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute

                  –   Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado etc.… siempre que no tengas carácter sancionador.

                   – Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

                    – Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Son todos aquellos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales con el pintado, revoco o arreglos de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

                   –  Los contratos de seguro.Las cantidades destinadas a servicios o suministros. De responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga.

                    – Las cantidades destinadas a servicios o suministros. (luz, agua, gas, teléfono).

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Mar 30 2016

SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES‏

Desde ASSEMSA Almería os informamos de la reciente convocatoria en Andalucía  para la concesión de subvenciones a cooperativas y sociedades laborales del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (Resolución de 18 de marzo de 2016 en el BOJA). Las cantidades ascienden a 5.500 euros para hombres y 7.000 euros para mujeres o incluso superiores si se cumplen ciertos requisitos.

Convocatoria: Se convoca para el año 2016, la concesión de subvenciones de las líneas de subvenciones públicas que se indican, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo: a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales: Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será: a) De un mes natural a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y de la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 12 de agosto de 2014 y el último día de presentación de las solicitudes.

Para cualquier duda o consulta puede visitarnos en nuestras oficinas.

 

Written by Assemsa · Categorized: Uncategorized

Mar 29 2016

PRESTACIONES ECONÓMICAS 2016 Y DEDUCCIONES EN LA RENTA 2015

¿Sabes cómo solicitar las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a tu cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ofrece el Estado?, o incluso que dicha ayuda se puede recibir como un abono anticipado mensualmente. Para tener derecho a dichas deducciones, el único requisito es estar dado de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, para contribuyentes ejerciendo una actividad por cuenta ajena o propia, incluyendo a aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo o pensiones.
Además existe otra prestación de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social que es totalmente compatible con la mencionada anteriormente. Los requisitos generales son los siguientes:
– Menores de 18 años de edad:
. Cuantía: 291 € total al año, repartidos en dos semestres que se abonarán en los meses de Enero y Julio por una cuantía de 145,50 € cada uno.
. La duración: hasta cumplir los 18 años de edad, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI.
. Renta unidad familiar a tener en cuenta para la prestación:
. FAMILIA NO NUMEROSA: 11.576,83 € (BRUTOS ANUALES), dicha cantidad se verá incrementada en 1.736,52 € al nacimiento del 2º hijo.
. FAMILIA NUMEROSA: 17.423,84 € (BRUTOS ANUALES), dicha cantidad se verá incrementada en 2.822,18 € al nacimiento del 4º hijo.

– Menores de 18 años con discapacidad del 33% y Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor al 65%.

. Cuantía: 1000 € total al año, repartidos en dos semestres que se abonarán en los meses de Enero y Julio por una cuantía de 500 € cada uno.

Y una prestación económica de 1000€ en efectivo y en un solo pago, para el nacimiento del primer hijo en familias mono parentales y madres con discapacidad y para el nacimiento del tercer hijo en familias numerosas.

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