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Oct 05 2020

Nueva prestaciones autónomos

          CESE AUTONOMOS 31 ENERO (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)

  1. OBLIGADOS A CERRAR (Suspensión Actividad)

 

  • Estar de alta y corriente de pago
  • Cuantía 50% Base Cotiz. (Posibilidad +20% familia numerosa o único ingreso ud. familiar.
  • Derecho desde el día siguiente a la obligación de cierre.
  • Se mantienen en situación de alta.
  • Exonerados de pago Seg.Social
  • Incompatibilidad trabajo cta. Ajena salvo ingresos inferiores a 1.25 SMI
  • Finaliza último día de mes que se acuerda levantamiento de cierre.
  • Solicitud 15 días desde entrada en vigor resolución de cierre.

 

  1. CESE EXTRAORDINARIO 1 Octubre (Nuevo)

 

  • Estar de alta y corriente de pago.
  • Pueden solicitarlo los que no han solicitado cese 3T.
  • Justificar reducción de ingresos de al menos 50% con respecto 1T 2020.
  • No pueden tener ingresos por cuenta propia del último trimestre 2020 superior al SMI.
  • Cuantía 50% Base Cotiz.
  • Derecho desde el día 1 octubre o desde el día siguiente a solicitud.
  • Se mantienen en situación de alta.
  • Exonerados de pago Seg.Social
  • Incompatibilidad trabajo cta. ajena salvo ingresos inferior a 1.25 SMI
  • Finaliza 31 de Enero
  • Solicitud dentro de 15 días naturales de octubre, ósea el 15 octubre inclusive.

 

  1. CESE EXTRAORDINARIO (Quién viniera cobrando cese el 3º T)

 

  • Derecho los que estuvieran disfrutando cese 3T y sigan manteniendo los requisitos.
  • También pueden solicitarlo los que no hubieran solicitado 3T.
  • Exigirá reducción de facturación de al menos 75% con respecto mismo trimestre de 2019 “4T”, y no obtener durante el mismo trimestre 2020 rendimientos netos superior a 5.818€. No pudiendo exceder 1.939€ mensuales.
  • Cuantía 50% Base Cotiz. cuanto trabajan por cuenta ajena.
  • Cuantía del 70% si no trabajan por cuenta ajena.
  • Derecho desde el día 1 octubre o desde el día siguiente a solicitud.
  • Se mantienen en situación de alta.
  • Tiene que pagar Seg.Social y Mutua se lo pagará a ellos.
  • Incompatibilidad trabajo cta. ajena salvo ingresos no superiores a 2.2 SMI y que los ingresos por cta. ajena no superen 1.25 SMI
  • Finaliza 31 de Enero
  • Solicitud antes del 15 octubre, fecha limite para cobrar desde el 1 octubre es el 14 octubre.

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